BOJA 16 de Octubre de 2023
La construcción de estas viviendas debe ser anterior al año 2006, salvo que resida al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En el caso concreto de las ayudas a la rehabilitación de edificios, al menos un 70% de la superficie sobre rasante, salvo planta baja, debe tener uso residencial y al menos el 50% del edificio debe ser residencial habitual. Por último, se deberá presentar un informe técnico de Ordenación de la Edificación.
La subvenciones ascienden hasta el 60% del coste total de la obra, aunque se puede elevar al 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años e incluso al 100% si el inmueble se encuentra dentro de las áreas de rehabilitación delimitadas de acuerdo con el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.
La cuantía máxima de la ayuda en la línea de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas y agrupadas será de 12.500 euros y para las viviendas en edificios de tipología residencial será de 6.000 euros
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