Pliego de Campo de Fútbol

Pliego de Campo de Fútbol

01/01/1970


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS “ Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradas” de Coripe, QUE SE
TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE .


CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de las obras de “ Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradas” de Coripe, cuya codificación es
CPA : 45.23 y 45.22.
CPV : 45212210-1 Instalaciones deportivas para la practica de un sólo deporte.
La descripción general es la ejecución del proyecto denominado “ Reformado de
proyecto básico y ejecución de instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas
en c/ Trasera San José , 2 de Coripe (Sevilla) “, redactado por el Arquitecto D. José Luis
Aguado Romero, COAS 5755, de enero 2009 y se pretende instalar en el campo de fútbol
una nueva base de césped artificial, ampliar las gradas y edificar debajo de estas un local
en bruto que acogerá en el futuro un gimnasio municipal que de servicio a la instalación”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y
como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.


CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de “ Instalación de césped
artificial en campo de Fútbol y Gradas” de Coripe será el procedimiento abierto, y
tramitación Urgente, con reducción de los plazos a la mitad , en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 1
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en
este pliego.


CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa
a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad,
este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:www.dipusevilla.es y
www.coripe.es .


CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía total de 462.487,68.-euros; El
precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 398.696,28.- euros y en el
Impuesto sobre el Valor Añadido de 63.791,40.- euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 452,01,611 del vigente Presupuesto
Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento,
quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten
financiar el contrato.
De conformidad con el artículo 95.3 en caso de que la financiación del contrato se
realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad
de las mismas, determinándose el orden de su abono, como es la firma de los convenios
de colaboración entre este Ayuntamiento y la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes
de la junta de Andalucia de fecha 22 de septiembre de 2008 y el de con la Diputación de
Sevilla, de fecha 23 de diciembre de 2008 y la aportación municipal de este Ayuntamiento,
todo ello , conforme a lo contemplado en el expediente administrativo.


CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de “ Instalación de césped artificial en campo
de Fútbol y Gradas” de Coripe será de CUATRO (4) meses, sin establecimiento posible
de ninguna clase de prórrogas.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 2
en el plazo de SIETE DIAS NATURALES desde la fecha de formalización del
contrato.


CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar1
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo
con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de
las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará
frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y
capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de
contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de
la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público
dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y
Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que
podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 3
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse
por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La s olvencia del empresario 2 :
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por
uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de
la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial
que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de
las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser
acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años,
avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos
certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se
precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron
normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras,
2 En relación a la clasificación del empresario deberemos estar a lo dispuesto en la disposición
transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la que se
establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 54.1 de la Ley de Contratos del
Sector Público que determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa,
seguirá en vigor el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, téngase en cuenta que el artículo 63 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, establece que «La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la
celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya
celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de
Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los
previstos en los artículos 64 a 68 para los contratos que no estén sujetos a regulación
armonizada».
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 4
especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos
acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales
que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.


CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y
como estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario
disponga de la siguiente clasificación: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: D.


CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) sita en Plaza de San
Pedro, nº 12, en horario de atención al público, dentro del plazo de TRECE DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación
la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 5
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición . Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones,
en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar
a la contratación de obras de “ Instalación de césped artificial en campo de Fútbol y
Gradas” de Coripe». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:


SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán
copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la
Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 6
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para
contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen
los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en
las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones
en la documentación.
Será requisito obligatorio que el ofertante acredite el certificado FIFA en vigor y
documentado para las instalaciones realizadas en los últimos tres años.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por
importe de 11.960,80.-€ , correspondiente al 3% del presupuesto del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitador.


SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado
del expediente para la contratación de las obras de “ Instalación de césped artificial en
campo de Fútbol y Gradas” de Coripe por procedimiento abierto oferta económicamente
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 7
más ventajosa, tramitación urgente, varios criterios de adjudicación, anunciado en el
Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante,
hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las
condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.


CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de
11.960,80.-€ correspondiente al 3% del presupuesto del contrato, que responderá del
mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente
de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban
surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización
de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo
caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la
garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se
cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.


CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 8
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se
puntuarán en orden decreciente , y con una puntuación máximo de 100 puntos.:
1º.- Mejoras en el recinto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos: ( para su
valoración se aportará declaración jurada del interesado de compromiso firme y
acompañada de informe emitido por técnico competente valorativo y cuantificativo de la
actuación que se propone la cual será comprobada y valorada por su vez por los
miembros de la Mesa), y por el siguiente orden de prioridades :
– Alumbrado artificial del campo de fútbol.
– Dotación de todos los asientos de PVC en el graderío fijo
– Máquina autopropulsada especial para el cepillado y/o barrido de campo de
fútbol de césped artificial.,
– Cualquier otra mejora no citada que el ofertante considere conveniente.
2º.- Mejoras en recintos deportivos municipales, hasta un máximo de 20 puntos .(
para su valoración se aportará declaración jurada del interesado de compromiso firme y
acompañada de informe emitido por técnico competente valorativo y cuantificativo de la
actuación que se propone la cual será comprobada y valorada por su vez por los
miembros de la Mesa),- ej. pista padel en recinto deportivo, insonorización pabellón....)
3º.- Mayor plazo de mantenimiento del césped artificial, asistencia técnica y
garantía complementaria, superior a la mínima de un año , hasta un máximo de 15
puntos. Se otorgará 0,25 puntos por cada mes de más de garantía, mantenimiento y
asistencia, no valorándose ofertas de ampliación por plazo inferior a seis meses.
4º.- Mejoras generales en la ejecución del proyecto. Se otorgará hasta un máximo
de 15 puntos, a los licitadores que ofrezcan mejoras al proyecto redactado, debiéndose
aportar declaración jurada acompañada de documento técnico firmado por facultativo
competente, el cual será valorado por la Mesa de Contratación.
5º.- Aportación social del proyecto. Todas aquellas medidas objetivas que el
licitador considere proponer en beneficio social de la población de Coripe, se otorgará
como máximo 15 puntos, debiendo el licitador aportar declaración jurada y valorada de la
aportación.
6º- Reducción del plazo de ejecución de las obras. Máximo de 5 puntos. La
distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la reducción del plazo,
obteniendo la máxima puntuación aquel licitador que proponga el menor plazo.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 9
Se otorgará el máximo de puntos de cada uno de los criterios al licitador que
ofrezca la mejor oferta en cada uno de los criterios.


CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la
misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario
de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— D. Antonio Pérez Yázquez, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Coripe, que
actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Antonio Reina Romero, Vocal (Secretario- Interventor Acctal de la
Corporación).
— D. José Manuel Millán Camacho, Concejal delegado de obras del Ayuntamiento
de Coripe, Vocal-.
— D. José Luis Aguado Romero, Arquitecto, COAS 5755, Vocal.
— Técnico a Designar por el Área de Deportes de la Diputación de Sevilla,
actuará como Vocal.
— Técnico a designar por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes de la
junta de Andalucía, Delegación Provincial en Sevilla, actuará como Vocal.
— D.Juan Manuel Rodríguez Dominguez, Licenciado en derecho, Abogado, que
actuará como Secretario de la Mesa.


CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 10


CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO DÍA HÁBIL tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las DOCE horas. Calificará la
documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días
para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en
ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará
propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de CINCO
DIAS HABILES desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a
los licitadores y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.


CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir
una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma
y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que
las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 11
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del pazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.


CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes
de que transcurran DIEZ días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se
publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos
acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de
licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo
su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los CINCO días
hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de DIEZ días anterior, siempre que el
adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía
definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para
ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una
nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en
que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo
de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado
anterior.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
CINCO días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 12
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así
como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.


CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los
plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los
precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional,
quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final,
no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria
para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las
obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
No se establecerá ni se acordará ningún tipo de abonos a cuenta.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de
riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los
supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que
ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto
en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 13
— Serán a cuenta del adjudicatario los gastos de los tributos estatales,
municipales y regionales que deriven del contrato y a asumir el pago del IVA, que se
indica en el Pliego.
— Serán a cuenta del adjudicatario los gastos de honorarios por redacción del
proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud e indicados en el
proyecto.
— El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del
plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras y los materiales que se
empleen, antes del inicio de las obras, por el importe del presupuesto total, debiendo
figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, el Ayuntamiento de Coripe.
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e
impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo
de 2,000,00.-euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la
obra, el contratista instalará a su costa carteles de identificación de la obra, con las
características que se establezcan.
— A instalar y conservar durante la duración de la obra un cartel, a su costa,
situado en lugar visible, según el catálogo de imagen corporativa de la Diputación y de
la Junta de Andalucía, donde se hará constar la colaboración de las administraciones
en la construcción de las mismas, con indicación de la financiación correspondiente a
cada parte, colocado con carácter permanante hasta la recepción de las obras.
— A instalar y colocar, a su costa, al finalizar las obras y atendiendo a las
caracteristicas de la actuación, una placa de cofinanciación en lugar visible y con
garantías de durabilidad,


CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto, en el
que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en
estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de
prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no
podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo
informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la
Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral.
Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 14
del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]


CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
No ha lugar revisión de precios del presente contrato al ser su plazo de ejecución
inferior al año.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del
contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración
representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista
asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de
contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será
abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y
comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el
acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo
el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable
o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía mínimo de UN AÑO a contar desde la fecha de
recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía,
el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe
sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de
toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la
devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago
de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el
caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a
deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de
garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista
para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el
cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad
alguna por ampliación del plazo de garantía.
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 15
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por
vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del
contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo
de quince años a contar desde la recepción.


CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de
comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se
consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su
formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración
encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la
comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras,
extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes
interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base
al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al
contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato],
en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución
sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de
la Administración.


CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en
cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su
objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo
o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o
aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas
en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma
separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 16
prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos
155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento
negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en
el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una
circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba
descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al
contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los
precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente,
siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato
primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten
separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe
acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del
contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados
habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato
de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o
supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta
sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras,
el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.


CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias
en la proporción de 5,50.- euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio
del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del
mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la
ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá
optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades
establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato
de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades
Pliego Clausulas Administrativas “instalación de césped artificial en campo de fútbol y gradas” de Coripe 17
proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al
10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de
pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.


CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.


CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley
30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.


En Coripe, a tres de Julio de 2009.
El Alcalde,
Fdo. : Antonio Pérez Yázquez.